En concreto, el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados permite contemplar el peligro de incendio para las producciones asegurables, tanto agrícolas como ganaderas, en la integridad de líneas de seguros. En este sentido, el MITECO pone predisposición de las comunidades autónomas aeronaves y medios materiales y humanos, de manera especial las Brigadas de Lucha contra Incendios Forestales (BRIF). Este año el Ministerio ha abierto un desarrollo de licitación para modernizar la flota aérea y substituir múltiples unidades fuera de servicio. De esta manera, los medios aéreos libres son 16 aviones anfibios, 8 helicópteros bombarderos Kamov, diez aeroplanos de carga en tierra AT-802, 19 helicópteros medios de transporte de brigadas, 4 aeroplanos de coordinación y observación (ACO), y 4 helicópteros de supervisión operados por la Guarda Civil. Aunque los meses de verano son los que suponen un peligro acentuado en la mayoría del territorio, los medios del MITECO permanecen activos a lo largo de todo el año, Mesutozilclub.com así sea en tareas de prevención (con las Brigadas de Labores Preventivas) o en trabajos de extinción en aquellas regiones donde el mayor riesgo de incendios se desplaza a otras temporadas del año, como la cornisa cantábrica, con mayor recurrencia en los últimos meses del invierno.
Estos planes entenderán el conjunto de medidas dirigidas a la eficiente prevención y extinción de los incendios que amenacen a los montes enclavados dentro de la zona a que afecten, deducidas del estudio de cuantas circunstancias puedan intervenir. El Plan Nacional establecerá las misiones y objetivos primarios y las acciones que deban hacerse en un marco temporal determinado, dando prioridad a las primordiales para el lugar de la Red Nacional de unidades de conservación genética in situ a que tiene relación el producto 4.1 y de los Bancos de Germoplasma a los que se se refiere en los artículos 9 y 10 de este real decreto. Dicho plan incluirá asimismo un apartado específico que establecerá las metas, los objetivos primarios y las acciones recomendadas para la conservación de los elementos genéticos de poblaciones marginales o periféricas cuyo riesgo de desaparición o perturbación genética sea alto. Además, el Plan Nacional incorporará entre sus contenidos las previsiones relacionadas con las medidas presupuestarias y de otro tipo de asistencia dirigidas a las autoridades competentes en la ejecución de las acciones que contemple para una adecuada plasmación territorial de sus disposiciones. Las referencias de este real decreto-ley a las comunidades autónomas se comprenderán fabricadas a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco, a las ciudades de Ceuta y Melilla, y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica, y en cualquier caso sin perjuicio de las competencias de autoorganización del grupo de las administraciones públicas.
Es objeto del presente real decreto entablar las normas básicas sobre conservación y empleo sostenible de los elementos genéticos forestales de interés nacional y, en concreto, los instrumentos de planificación, coordinación y colaboración para su conservación in situ y ex- situ. Establece también medidas para la conservación ex situ del material genético de las especies de flora silvestre protegida. Toda resolución administrativa ejecutiva en temas de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de las comunidades autónomas, sin menoscabo de su instantánea ejecución en el momento en que de esta forma resulte exacto, habrá de ser objeto de publicación oficial. Además, se avisará inmediatamente a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población perjudicada de la adopción de estas medidas, mediante los medios que garanticen su máxima difusión. La Red social Autónoma de Andalucía, según lo indicado en el artículo 57.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia única en materia de montes, regulación y ordenación de espacios naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental.
Las peticiones recibidas van a ser mandadas al Jefe del Servicio Provincial del ICONA, que las elevará al Gobernador civil comunicando lo que proceda y remitiendo la correspondiente credencial para su refrendo por dicha autoridad. I) Dotar de una faja de seguridad de 15 metros de anchura mínima, libre de restos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, a las viviendas, edificaciones y también instalaciones de carácter industrial en zona forestal, colocando matachispas en las chimeneas. Los emplazamientos de grupos electrógenos y motores o equipos eléctricos o de explosión tendrán al descubierto el suelo mineral, y la faja de seguridad, cerca del emplazamiento va a tener una anchura mínima de 5 metros. B) Mantener limpios de vegetación los parques de clasificación, cargaderos y zonas de carga intermedia y una faja periférica de anchura bastante en cada caso.
El Gobernador civil va a tomar las medidas que considere mucho más oportunas, con las asistencias técnicas que precise. Los Alcaldes de los Ayuntamientos que estén afectados o amenazados por un incendio adoptarán las medidas oportunas para combatirlo. Para poder la extinción del incendio, los Alcaldes movilizarán los medios ordinarios o permanentes que existan en la localidad y que tengan a su predisposición. Todos y cada uno de los gobernantes de carácter técnico y de guardería con actuación sobre la riqueza forestal, cuando tengan noticia de la existencia de un incendio en las proximidades del lugar en donde se encuentren, tienen la obligación de ponerse predisposición del Alcalde del término municipal donde se haya iniciado dicho incendio para asesorarle sobre su extinción. D) Las demás situaciones que obliguen a una especial protección contra el riesgo de incendio. A) Mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales libres de óbices que impidan el paso y la maniobra de automóviles, y limpios de restos o desperdicios.
La imposición de sanciones y la exigencia de la reposición de la situación modificada o de la indemnización por los daños y perjuicios causados no va a impedir, cuando sea precisa, la adopción de las medidas previstas en los artículos 27 y 51.4 de la presente Ley. El importe de la tasa resultará de la aplicación de las tarifas que aparecen en el anexo 1 de la presente Ley, establecidas en función de los medios empleados, sin que pueda sobrepasar en ningún caso la cantidad máxima fijada por tramos de superficie afectada que figura en el anexo 2 de la presente Ley. La elaboración y aprobación de los Proyectos Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos y cada uno de los municipios cuyos términos municipales se encuentren incluidos total o relativamente en Zonas de Riesgo, logrando solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal. La Consejería competente en materia forestal va a poder fomentar la constitución de grupos equivalentes con la misma finalidad que la de los Conjuntos Locales de Pronto Auxilio.
Art�culo 18 bis introducido por el apartado tres del art�trasero 70 del D.-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificaci�n y racionalizaci�n administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administraci�n de la Junta de Andaluc�a y el impulso de la actividad econ�mica en Andaluc�a (BOJA 16 febrero). El Cabildo espera reforzar su plantilla con la incorporación hasta el mes próximo de octubre de 86 expertos entre el Servicio de Medio Ámbito y personal de Seguridad y Urgencias, en el Cecopin. Mongabay Latam busca tener una red de colaboradores en América latina que desee sensibilizar e informar sobre temas ambientales importantes. La especialista comenta que hace unos 20 años ocurrió un cambio de las condiciones climáticas en la región del Chaco, dándose un ciclo más húmedo que duró algunos años. "Fue entonces cuando toda esa región se abre primero para cultivos, primordialmente de soya, pero asimismo de frijoles, maíz y caña".
Para la concesión de créditos se estará a lo que al efecto se establezca para los que den el Banco de Crédito Agrícola u otras Entidades oficiales de crédito e irán destinados principalmente a financiar aquellas proyectos y trabajos que tengan una rentabilidad directa para el monte, aparte de su efecto preventivo en orden a los incendios, así como construcción de caminos o pistas y otros análogos. El Decreto de declaración de «Zona de peligro» señalará los auxilios que logren obtener los propietarios afectados a que se refiere el artículo 35 previo, indicando la modalidad de exactamente los mismos. La Dirección del ICONA elevará al Ministro de Agricultura las proposiciones procedentes para determinar las regiones forestales que deben ser declaradas «Región de riesgo». El Gobernador civil expedirá la correspondiente credencial, una vez que haya prestado juramento el entusiasmado, con exactamente las mismas formalidades que los Guardas jurados.